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‘Bag in Box’: Más allá de la sentencia

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El Conflicto del 'Bag in Box', Camino de Enquistarse

La autonomía del Consejo Regulador sale reforzada tras la resolución judicial. La ‘doctrina de consenso’ a la que viene obligando la Junta para sacar adelante los grandes temas sectoriales queda seriamente tocada al evidenciar el TSJA la legitimidad de trabajar con amplias mayorías

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado contra el uso del envase ‘bag in box’ para el vino de Jerez y la Manzanilla. Con su sentencia, el Alto Tribunal andaluz lo que ha hecho es dar la razón a la patronal Fedejerez, que en 2016 decidió acudir a la Justicia contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía que, en su día, dejó sin efecto los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador contra el uso de este formato. Es cierto que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero todo indica que este contencioso –uno de los principales que ha sacudido al Marco de Jerez en los últimos años- entra definitivamente en fase de solución, con las bodegas de Sanlúcar partidarias del uso de este envase y la Junta de Andalucía como grandes derrotadas. Pero, satisfacción aparte por la victoria en este litigio, ente las bodegas de Fedejerez se hace una lectura mucho más amplia, a futuros, ya que se estima que el pleno del Consejo Regulador sale muy reforzado en su legitimidad primigenia para velar por los intereses de la Denominación de Origen (DO) e ir desbloqueando los distintos asuntos de calado que tiene sobre la mesa desde hace años sin tener que alcanzar forzosamente el consenso –léase unanimidad- al que viene obligando sistemáticamente la Consejería de Agricultura.

La sentencia es un eslabón más, puede que el definitivo, en la sucesión de acuerdos y resoluciones del Consejo Regulador y de la Consejería que se ha ido produciendo atendiendo a la disparidad de criterios sobre distintos aspectos relacionados con el ‘bag in box’. En su resolución el TSJA es claro: da la razón a la patronal bodeguera Fedejerez en el recurso que en su día interpuso contra la resolución de la Junta en contra de la prohibición del ‘bag in box’ que aprobó el pleno del Consejo Regulador y deja señalada a la Administración autonómica por la admisión del recurso de alzada contra dichos acuerdos plenarios por parte de las bodegas sanluqueñas Hidalgo-La Gitana, Herederos de Argüeso, Sánchez Ayala y Francisco Yuste (al que luego se unió, tras su fundación, la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar). El TSJA también expresa sus dudas sobre el informe técnico que autorizaba el uso de ese envase en el canal Horeca (hostelería) para su consumo indirecto (que no considera tal y del que hablaremos más adelante). El fallo confirma la validez de que el Consejo denegase las etiquetas (precintas) y, en definitiva, da plena validez a los acuerdos del Consejo Regulador contra el uso del ‘bag in box’. Esta sentencia ratifica la suspensión cautelar de la venta de vinos de Jerez y Manzanilla en este envase que el propio Tribunal emitió hace un par de años, en noviembre de 2016, suspensión que también fue objeto de recurso por parte de la Consejería, una vez más desestimada…

En resumen (es evidente que el desarrollo puede resultar farragoso), el sector ha ido decidiendo en el pleno del Consejo mediante distintas resoluciones –al menos ocho- que no es partidario de que los vinos de Jerez y Manzanilla se envasen en ‘bag in box’ y la Consejería de Agricultura ha ido opinando lo contrario. Son varios los motivos que se exponen desde el Consejo, aduciendo sobre todo a una cuestión de imagen y prestigio. Enfrente se encuentra con un grupo de bodegas –todas de Sanlúcar- que creen que el ‘bag in box’ en un buen envase para atender su expansión directa en tabernas, bares y tabancos en lo que podríamos llamar un servicio de ‘neo granel’… sin los problemas que acarrean –nunca un verbo vino más a cuento- las tradicionales garrafas. En medio –es una manera de hablar- habría que situar a la Consejería de Agricultura, que siempre se ha alineado, por sistema, con las tesis de las bodegas sanluqueñas. ¿Motivos? Pues a lo largo de estos años se han esgrimido varios y de distinto tipo. La defensa del pequeño (las bodegas de Sanlúcar) frente al grande (Jerez); el tradicional desencuentro de la Administración autonómica con una DO como Jerez ‘de toda la vida’ y que está muy acostumbrada a mostrar su fuerza… pasando por el hecho, en absoluto desdeñable, de que la presidenta de la Diputación y secretaria provincial del PSOE, Irene García, es sanluqueña y siempre ha apoyado a las bodegas de su localidad cuando se lo han solicitado.

Mención aparte merece el informe técnico emitido por la Consejería para ‘vestir’ su apoyo al uso del ‘bag in box’ para la comercialización de vinos a granel en hostelería. La sentencia hila fino y recoge como “dato comprobado que el 99,4 del consumo de los vinos amparados es directo (…) por lo que una autorización para el ‘canal Horeca’ para consumo indirecto puede conducir a que se vulnere la norma sobre consumo directo, entendiendo como el que se produce sin alteración o transformación del producto (…) hasta que llega al consumidor final”. Vamos, que el vino distribuido de esta forma es para beber -es lo que tiene el vino- aunque para el Tribunal es cierto que el 0,6% -véase la relevancia del porcentaje- siempre puede ir a la elaboración, por ejemplo, de unos estupendos riñones al Jerez o unas riquísimas almejas con su chorreón de Manzanilla.

Huelga decir que la sentencia ha sido bien acogida por las bodegas de Fedejerez, que ve como se reconoce judicialmente la validez de todas y cada una de sus tesis sobre el asunto del ‘bag in box’, mientras que la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar ha emitido un comunicado crítico con la sentencia, a la que consideran, “errónea”, “insensible” e “injusta”. Animan a la Junta a acudir al Tribunal Supremo, niegan a Fedejerez representatividad en lo que se refiere a la manzanilla (pese a que sus propios asociados no llegan al 30% de comercialización del vino sanluqueño) y urgen a que se produzcan cambios normativos e incluso “generacionales” en el sector.

Pero hay que ir a lectura a futuros que se hace de esta sentencia. El propio presidente de Fedejerez, Evaristo Babé, ha señalado que esta sentencia “debe servir de experiencia para respetar los acuerdos que se adopten en el Consejo Regulador”. Otras fuentes del sector van más allá y estiman que la sentencia del ‘bag in box’ debe convertirse en un punto de inflexión, una auténtica palanca que abra el camino para desatascar otros temas que llevan años en la agenda del sector sin encontrar una solución, como sucede con el fino de Sanlúcar, la ampliación de la zona de crianza o la aceptación de los ‘nuevos jereces’ en la D.O., por ejemplo, todos ellos pendiente de acuerdo para que su modificación forme parte de una nuevo pliego de condiciones de las D.O. Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda. En definitiva, desde el sector se quiere resaltar la soberanía del Consejo Regulador para emitir su normativa y solucionar sus problemas, con la tutela de la Consejería, sí, pero quedando claro que una cosa es tutela y otra es abierta injerencia.

Nadie quiere que los temas sigan judicializándose por el desgaste en todos los aspectos que supone (desde el tiempo al dinero) para la propia dinámica del sector, pero se estima que ha acabado el tiempo de la “obligatoriedad de consenso” que siempre ha blandido la Junta para rechazar determinados temas aprobados sin unanimidad por el Consejo Regulador, caso del ‘bag in box’, y ha llegado el de la “validez y la legitimidad de los acuerdos alcanzados por amplias mayorías” en el pleno de la institución ante la dificultad manifiesta para llegar a acuerdos unánimes en un órgano al que se sientan veinte personas. En realidad, de este nuevo planteamiento de “amplias mayorías” ya se venía hablando en el sector desde el comienzo de la presente campaña, enfoque que ahora se ve sin duda reforzado tras emitirse esta sentencia.